Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/164
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
164

Artículo 164 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertas operaciones de las afianzadoras (como invertir o prestar dinero) deben seguir reglas especiales que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas va a crear, siempre con el visto bueno de su Junta de Gobierno. Esas reglas tienen que cuidar que las afianzadoras paguen a tiempo sus deudas, que operen con seguridad, que no concentren todos sus riesgos en un solo lugar, que tengan suficiente dinero disponible (liquidez), y que usen sus recursos de manera que ayuden al sistema financiero del país.

Texto oficial

ARTÍCULO 164.- Las operaciones a que se refieren las fracciones II a XVI y XVIII del artículo 144 de la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno. Tales disposiciones deberán propiciar la consecución de cualquiera de los objetivos siguientes: I. El oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Instituciones de Fianzas; II. La seguridad de las operaciones; III. La diversificación de riesgos de los activos y pasivos de las Instituciones de Fianzas; IV. La adecuada liquidez de las Instituciones de Fianzas, o V. El uso de los recursos del sistema afianzador de acuerdo a los objetivos que le corresponden dentro del sistema financiero. SECCIÓN III DE LAS DISPOSICIONES COMUNES

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 164 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas, explicado | Precedente Legal