Artículo 88 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 88 dice que los dueños de una aseguradora o afianzadora eligen a los miembros del consejo de administración, que son como el grupo de personas que toman las decisiones más importantes de la empresa. La mayoría de esos consejeros pueden tener alguna relación con la persona o grupo que controle el negocio principal al que pertenece la aseguradora, por ejemplo, pueden ser empleados con poder de decisión, socios importantes, proveedores o familiares cercanos de esas personas. También pueden ser funcionarios de la propia aseguradora. Sin embargo, para evitar que haya muchos intereses personales, la ley obliga a que los consejeros que NO tengan esos vínculos (los independientes) sean mayoría en el consejo. Además, el consejo debe cumplir con otras reglas del artículo 55 sobre cuántos miembros pueden ser de este tipo.
Texto oficial
ARTÍCULO 88.- Los accionistas de las Instituciones a que se refiere este Capítulo, designarán a los miembros del consejo de administración. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 48 de 262 La mayoría de los consejeros podrán estar vinculados con la persona o Grupo de Personas que tengan el control del Consorcio o Grupo Empresarial que realice Actividades Empresariales y mantenga Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales con la Institución de que se trate. La mencionada mayoría se establecerá con las siguientes personas: I. Aquellas que tengan algún vínculo con el Consorcio o Grupo Empresarial controlado por la persona o Grupo de Personas de referencia, esto es: a) Personas físicas que tengan cualquier empleo, cargo o comisión por virtud del cual puedan adoptar decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la persona moral, o del Consorcio o Grupo Empresarial al que ésta pertenezca. Lo anterior, será aplicable también a las personas que hayan tenido dichos empleos, cargos o comisiones, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento o de la sesión correspondiente; b) Personas físicas que tengan Influencia Significativa o Poder de Mando, en el Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezca la Institución de que se trate; c) Clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una persona moral que realice Actividades Empresariales, que sea cliente, prestador de servicios, proveedor, deudor o acreedor importante de la persona moral. Se considera que un cliente, prestador de servicios o proveedor es importante, cuando las ventas de la sociedad representen más del 10% de las ventas totales del cliente, del prestador de servicios o del proveedor, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento o de la sesión correspondiente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante, cuando el importe del crédito es mayor al 15% de los activos de la propia sociedad o de su contraparte, y d) Personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el segundo grado, así como los cónyuges, la concubina y el concubinario, de cualquiera de las personas físicas referidas en los incisos a) a c) de esta fracción, y II. Funcionarios de la Institución de que se trate. La mayoría a que se refiere este artículo sólo podrá ser conformada por una combinación de las personas físicas descritas en las fracciones I y II anteriores, de tal forma, que las personas a que se refiere la fracción I no sean mayoría. Sin perjuicio de lo anterior, la integración del consejo de administración deberá cumplir con los porcentajes de consejeros a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, así como con las demás disposiciones establecidas en el presente ordenamiento. Las Instituciones no podrán designar como director general o como funcionarios o directivos que ocupen las dos jerarquías inmediatas inferiores a aquél, a personas que ocupen un empleo, cargo o comisión de cualquier tipo, en alguno de los integrantes del Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezca la Institución, o en personas morales que realicen Actividades Empresariales con las cuales la Institución de que se trate mantenga Vínculos de Negocio. Lo señalado en este párrafo, no será aplicable a los consejeros ni a los secretarios del consejo de las Instituciones.
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