Artículo 87 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa (institución) tiene negocios o es dueña de parte de otra empresa que hace actividades comerciales, debe cumplir con estas reglas: Primero, necesita tener sus propios sistemas de computación y de contabilidad, y medidas de control, para que funcione de manera independiente y no se mezcle con las otras empresas del mismo grupo. Segundo, debe tener sus propias oficinas separadas físicamente de las demás empresas del grupo. Aunque sí pueden compartir el mismo edificio si tienen sucursales para atender al público, siempre y cuando la entrada a las oficinas internas de trabajo sea solo para su propio personal.
Texto oficial
ARTÍCULO 87.- Las Instituciones que mantengan Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales con personas morales que realicen Actividades Empresariales, deberán ajustarse a lo siguiente: I. Adoptar las medidas de control interno y contar con sistemas informáticos y de contabilidad, que aseguren su independencia operativa con respecto a cualquiera de los demás integrantes del Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezcan, o bien, de sus asociados, y II. Contar con instalaciones que aseguren la independencia de los espacios físicos de sus oficinas administrativas con respecto a cualquiera de los demás integrantes del Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezcan, o bien, de sus asociados. Sin perjuicio de lo anterior, los espacios físicos habilitados para la atención al público, tales como sucursales, podrán ubicarse en un mismo inmueble, siempre que el acceso al área interna de trabajo en la sucursal, se permita únicamente al personal de las Instituciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.