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Artículo 86 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de este capítulo de la ley aplican para las instituciones (como bancos) que tengan negocios o socios que sean empresas o compañías. Pero hay dos casos donde esas reglas no aplican: el primero, cuando la institución forma parte de un grupo financiero legal, aplica para las empresas que están dentro de ese mismo grupo y sus subsidiarias (empresas hijas). El segundo, cuando la institución no está en un grupo financiero, pero tiene empresas financieras reguladas por otras leyes que pertenecen al mismo grupo empresarial (como empresas primas), tampoco aplican las reglas de este capítulo. En pocas palabras, la ley da un trato especial a ciertos negocios entre empresas del mismo grupo.

Texto oficial

ARTÍCULO 86.- Las Instituciones que mantengan Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales con personas morales que realicen Actividades Empresariales, se regirán por lo previsto en el presente Capítulo y las demás disposiciones contenidas en esta Ley. Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones contenidas en este Capítulo, no serán aplicables a: I. Instituciones que formen parte de un grupo financiero constituido en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, respecto de las sociedades integrantes del grupo financiero y sus subsidiarias, incluyendo a la sociedad controladora, y II. Instituciones que no sean integrantes de un grupo financiero respecto de aquellas entidades financieras reguladas por las leyes financieras vigentes que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Consorcio al que pertenezca la Institución de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.