Artículo 85 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las reglas para supervisar a las **Filiales** (empresas controladas por un banco o institución financiera extranjera en México). La **Comisión** (posiblemente la CNBV, que regula los bancos) tiene el mismo poder de revisar a las Filiales que a cualquier otra institución financiera en México. Si las autoridades del país de origen de la empresa extranjera dueña de la Filial quieren venir a hacer una inspección en México, deben pedir permiso por escrito a la Comisión con al menos 30 días de anticipación. En la solicitud tienen que explicar qué van a revisar y en qué leyes se basan. La Comisión decide si las autoridades extranjeras hacen la inspección **por su conducto** (es decir, acompañadas por la propia Comisión) o si pueden hacerla solas. Además, la Comisión puede pedirles que le entreguen un reporte con los resultados de la inspección.
Texto oficial
ARTÍCULO 85.- Respecto de las Filiales, la Comisión tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las Instituciones. Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la Institución Financiera del Exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una Filial o de una Sociedad Controladora Filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la Comisión. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o sin que medie su participación. La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con treinta días de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente: I. Descripción del acto de inspección a ser realizado, y II. Las disposiciones legales pertinentes al acto de inspección objeto de la solicitud. A solicitud de la Comisión, las autoridades que realicen la inspección deberán presentarle un informe de los resultados obtenidos. CAPÍTULO TERCERO DE LAS INSTITUCIONES QUE TENGAN VÍNCULOS DE NEGOCIO O PATRIMONIALES CON PERSONAS MORALES QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.