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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El equipo que vigila a las sucursales o filiales debe tener al menos un comisario, que es como un "supervisor" elegido por los dueños de las acciones Serie E. Si es necesario, también puede haber otro comisario nombrado por los dueños de las acciones Serie M. Cada comisario debe tener un suplente, que es alguien que lo reemplaza si falta.

Texto oficial

ARTÍCULO 84.- El órgano de vigilancia de las Filiales estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la Serie “E” y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de la Serie “M”, y sus respectivos suplentes. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 47 de 262

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 46) ↗

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