Artículo 83 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres director general de una filial, no necesitas cumplir con el requisito que pide el artículo 58, fracción I, sobre algún tiempo mínimo de residencia en México antes de ocupar el puesto. Lo único que sí te exigen es vivir dentro del país (en el territorio nacional). O sea, puedes ser director aunque no lleves muchos años en México, pero no puedes vivir en el extranjero mientras trabajes como director. Es una regla especial solo para los directores de esas filiales.
Texto oficial
ARTÍCULO 83.- Se exceptúa a los directores generales de las Filiales del requisito previsto en la fracción I del artículo 58 de la presente Ley. Los directores generales de las Filiales deberán residir en el territorio nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.