Artículo 89 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras y afianzadoras tienen que tener cuidado cuando hacen negocios con empresas de su mismo grupo o consorcio (es decir, su propia familia empresarial). Para que esté permitido, el consejo de administración o un comité especial debe aprobarlo, y ese comité tiene que estar presidido por un consejero independiente (alguien que no tenga intereses en el grupo). Todos esos negocios deben hacerse a precios justos, como si se tratara de empresas que no tienen relación entre sí, para evitar abusos. Si el negocio es muy grande o importante para la aseguradora, además necesitan un estudio hecho por un experto externo que demuestre que los precios son los correctos. Ese estudio debe estar siempre disponible para la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que es la autoridad que vigila. Cada año, durante los primeros tres meses, la aseguradora debe entregar a la Comisión un reporte de todos esos precios que usó el año anterior. También, si se hace un negocio que ponga en riesgo el dinero de la aseguradora o le traspase responsabilidades de su grupo empresarial, el director general tiene que avisar a la Comisión en un plazo de 20 días hábiles.
Texto oficial
ARTÍCULO 89.- El consejo de administración de las Instituciones, o bien, un comité que al efecto establezca dicho órgano social, integrado por al menos un consejero independiente, quien lo presidirá, LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 49 de 262 deberá aprobar la celebración de operaciones de cualquier naturaleza con alguno de los integrantes del Grupo Empresarial o Consorcio al que las Instituciones pertenezcan, o con personas morales que realicen Actividades Empresariales con las cuales la Institución de que se trate mantenga Vínculos de Negocio. La celebración de tales operaciones deberá pactarse en condiciones de mercado. Adicionalmente, las operaciones que por su importancia relativa sean significativas para las Instituciones de conformidad con las disposiciones de carácter general que la Comisión dicte al efecto, deberán celebrarse con base en estudios de precios de transferencia elaborados en la forma y términos que la Comisión determine en las referidas disposiciones, por un experto de reconocido prestigio e independiente de la Institución y del Grupo Empresarial o Consorcio al que ésta pertenezca. La información a que se refiere este párrafo, deberá estar disponible en todo momento para la Comisión. Las Instituciones deberán elaborar y entregar a la Comisión, durante el primer trimestre de cada año, un estudio anual de los precios de transferencia utilizados para la celebración de las operaciones a que se refiere este artículo, llevadas a cabo durante el año calendario inmediato anterior. Cuando se realicen operaciones que impliquen una transferencia de riesgos o responsabilidades con importancia relativa en el patrimonio de la Institución de que se trate, por parte de algún integrante del Consorcio o Grupo Empresarial al que ésta pertenezca, el director general deberá elaborar un informe al respecto y presentarlo a la Comisión dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de celebración de dichas operaciones. TÍTULO CUARTO DE LOS DEMÁS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS ASEGURADOR Y AFIANZADOR CAPÍTULO PRIMERO DE LOS CONSORCIOS DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.