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Artículo 90 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los Consorcios de Seguros y de Fianzas, que son empresas creadas por varias aseguradoras o afianzadoras para trabajar juntas. Su único propósito es ofrecer servicios de seguros o fianzas a un sector específico, como los agricultores o los transportistas, actuando a nombre de esas instituciones. También pueden hacer contratos de reaseguro o coaseguro (cuando varias aseguradoras comparten un riesgo grande) para distribuir mejor las responsabilidades. Estas empresas están supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y las aseguradoras necesitan permiso de esa Comisión para invertir en ellas.

Texto oficial

ARTÍCULO 90.- Para los efectos de la presente Ley, se considerarán Consorcios de Seguros y de Fianzas las sociedades organizadas por Instituciones de Seguros o por Instituciones de Fianzas, según corresponda, con el objeto de prestar a cierto sector de la actividad económica servicios relacionados con las operaciones de seguros o de fianzas, a nombre y por cuenta de dichas Instituciones, o bien celebrar en representación de las mismas los contratos de reaseguro o coaseguro, o de reafianzamiento o coafianzamiento, necesarios para la mejor distribución de los riesgos o responsabilidades. Los Consorcios de Seguros y de Fianzas tendrán como único objeto el señalado en el primer párrafo de este artículo y quedarán sometidos a la inspección y vigilancia de la Comisión. Las Instituciones requerirán autorización de la Comisión para invertir en títulos representativos del capital social de Consorcios de Seguros y de Fianzas, en términos de lo previsto en el artículo 267 de este ordenamiento. Además, a los Consorcios de Seguros y de Fianzas les será aplicable lo dispuesto por los artículos 196 y 197 de esta Ley. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS AGENTES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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