Artículo 91 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un agente de seguros es la persona física (como tú o cualquier persona) o moral (como una empresa) que ayuda a que se contrate un seguro. Su trabajo incluye dar propuestas, asesorar para que elijas el que más te convenga, y ayudarte a mantenerlo o cambiarlo. Solo los agentes de seguros pueden hacer esto con contratos que no sean de adhesión (es decir, que no están ya escritos y sin posibilidad de cambio). En el caso de los contratos de adhesión (los que ya vienen prefijados), también pueden participar las empresas o instituciones que menciona el artículo 102 de esta misma ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 91.- Para los efectos de esta Ley, se consideran agentes de seguros a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 50 de 262 aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes. La intermediación de contratos de seguro que no tengan el carácter de contratos de adhesión, está reservada exclusivamente a los agentes de seguros; la intermediación de los que tengan ese carácter también podrá realizarse a través de las personas morales previstas en el artículo 102 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.