Artículo 92 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para los fines de esta ley, un "agente de fianzas" es cualquier persona (física, como tú o yo, o moral, como una empresa) que ayude a contratar una fianza. Eso incluye actividades como recibir y aceptar propuestas, venderlas, o dar consejos para contratar, mantener o cambiar una fianza, buscando siempre lo que más le convenga a todas las partes involucradas. En otras palabras, si alguien te asesora o tramita tu fianza, es un agente de fianzas según la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 92.- Para los efectos de esta Ley, se consideran agentes de fianzas a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de fianzas mediante el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para contratarlas, conservarlas o modificarlas, según la mejor conveniencia de las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.