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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/92
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para los fines de esta ley, un "agente de fianzas" es cualquier persona (física, como tú o yo, o moral, como una empresa) que ayude a contratar una fianza. Eso incluye actividades como recibir y aceptar propuestas, venderlas, o dar consejos para contratar, mantener o cambiar una fianza, buscando siempre lo que más le convenga a todas las partes involucradas. En otras palabras, si alguien te asesora o tramita tu fianza, es un agente de fianzas según la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 92.- Para los efectos de esta Ley, se consideran agentes de fianzas a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de fianzas mediante el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para contratarlas, conservarlas o modificarlas, según la mejor conveniencia de las partes.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 50) ↗

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