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Artículo 93 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para vender seguros o fianzas necesitas un permiso de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Si no cumples las reglas, la Comisión puede suspendértelo hasta por dos años o quitártelo definitivamente, además de ponerte multas o llamadas de atención. Ese permiso solo es para ti, no lo puedes prestar ni vender. Pueden obtenerlo personas que trabajen para una aseguradora, agentes independientes o empresas; pero no se lo darán a nadie que pueda presionar a otros para que contraten un seguro o fianza.

Texto oficial

ARTÍCULO 93.- Para el ejercicio de la actividad de agente de seguros o de agente de fianzas, se requerirá autorización de la Comisión. La Comisión, previa audiencia de la parte interesada, podrá suspender dicha autorización hasta por dos años o revocarla, además de aplicar amonestaciones y multas a dichos agentes, en los términos de esta Ley y del reglamento respectivo. Las autorizaciones podrán otorgarse para realizar actividades de intermediación en las operaciones y ramos, en el caso de seguros, y para los ramos y subramos, en el caso de fianzas, que determine la Comisión. Las autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a las siguientes personas cuando satisfagan los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo: I. Personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, para desarrollar esta actividad; II. Personas físicas que se dediquen a esta actividad con base en contratos mercantiles, y III. Personas morales que se constituyan para operar en esta actividad, las cuales ejercerán su actividad a través de apoderados quienes estarán sujetos a las disposiciones aplicables a los agentes de seguros y a los agentes de fianzas. Los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán reunir los requisitos que exija el reglamento respectivo, pero en ningún caso podrá autorizarse a personas que, por su posición o por cualquier circunstancia, puedan ejercer coacción para contratar seguros o fianzas. Para que los agentes de seguros o los agentes de fianzas puedan celebrar contratos a nombre y por cuenta de una Institución de Seguros o de una Institución de Fianzas, según sea el caso, a fin de actuar como agentes mandatarios, requerirán autorización previa de la Comisión, en los términos del reglamento respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.