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Artículo 94 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los agentes de seguros y de fianzas (las personas que te venden seguros o fianzas) tienen que seguir las reglas de esta ley y su reglamento, además de las indicaciones que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas les dé para hacer bien su trabajo. También les aplican los artículos 196 y 197 de esta misma ley, que hablan de sus obligaciones. La Comisión puede inspeccionarlos y vigilarlos en cualquier momento para asegurarse de que cumplen.

Texto oficial

ARTÍCULO 94.- Las actividades que realicen los agentes de seguros y los agentes de fianzas se sujetarán a las disposiciones de esta Ley y del reglamento respectivo, así como a las orientaciones que en materia aseguradora y afianzadora para el debido cumplimiento de lo previsto en el presente Capítulo, señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Además, les será aplicable lo dispuesto por los artículos 196 y 197 de esta Ley. Los agentes de seguros y los agentes de fianzas estarán sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 51 de 262

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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