- Ley
- LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los agentes de seguros y de fianzas deben avisar a la Comisión (la autoridad que los regula) al menos 10 días hábiles antes de abrir, cambiar de lugar o cerrar sus oficinas. También tienen que dar el mismo aviso a las personas que tienen contratos con ellos, ya sean asegurados (los que compraron un seguro) o fiados (los que tienen una fianza). Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos.
Texto oficial
ARTÍCULO 95.- Los agentes de seguros y los agentes de fianzas darán aviso a la Comisión, por lo menos con diez días hábiles de anticipación, del establecimiento, cambio de ubicación y clausura de sus oficinas. De igual manera se dará el aviso a los asegurados y fiados, según sea el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.