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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/95
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los agentes de seguros y de fianzas deben avisar a la Comisión (la autoridad que los regula) al menos 10 días hábiles antes de abrir, cambiar de lugar o cerrar sus oficinas. También tienen que dar el mismo aviso a las personas que tienen contratos con ellos, ya sean asegurados (los que compraron un seguro) o fiados (los que tienen una fianza). Los días hábiles son los que no son sábados, domingos ni días festivos.

Texto oficial

ARTÍCULO 95.- Los agentes de seguros y los agentes de fianzas darán aviso a la Comisión, por lo menos con diez días hábiles de anticipación, del establecimiento, cambio de ubicación y clausura de sus oficinas. De igual manera se dará el aviso a los asegurados y fiados, según sea el caso.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 51) ↗

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