Artículo 195 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos solo pueden cerrar sus puertas y dejar de trabajar en los días que la Comisión (la autoridad que los vigila) les autorice, y tiene que publicarse esa lista en el Diario Oficial de la Federación. Esos días autorizados se consideran "inhábiles", o sea, que no cuentan como días hábiles para hacer trámites o movimientos bancarios. En pocas palabras, si un banco cierra un día que no está en esa lista oficial, está violando la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 195.- Las Instituciones sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que al efecto autorice la Comisión, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los días autorizados en los términos de este artículo se considerarán inhábiles para los efectos de las operaciones que están facultadas a practicar las Instituciones en los términos de sus autorizaciones respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.