Artículo 196 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un banco o institución financiera se junta con una empresa para hacer publicidad compartida en internet, TV, radio, folletos o similares, tienen que asegurarse de que la gente no se confunda. Es decir, debe quedar muy claro que el banco y la empresa son cosas distintas, cuál de los dos está ofreciendo el producto y quién se hace responsable si contratas algún servicio financiero. La idea es que no te engañen haciéndote pensar que son lo mismo o que la empresa responde por el banco.
Texto oficial
ARTÍCULO 196.- Las Instituciones que de cualquier forma acuerden con personas morales que realicen Actividades Empresariales, difundir publicidad en forma conjunta al público en general a través de medios impresos, auditivos, audiovisuales o electrónicos, deberán prever lo necesario para que el contenido de dicha publicidad, evite generar confusión respecto de la independencia entre las Instituciones y la persona moral de que se trate, así como sobre el oferente y las responsabilidades de las partes en la contratación de las operaciones y servicios financieros de la Institución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.