Artículo 48 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones financieras tienen que formarse como sociedades anónimas, que son empresas donde el dinero de los dueños está dividido en acciones (pedazos de la empresa). Pueden ser de capital fijo (siempre el mismo número de acciones) o variable (las acciones pueden aumentar o disminuir). Esto se hace siguiendo las reglas de la Ley General de Sociedades Mercantiles, pero solo en lo que no esté ya explicado en esta otra ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 48.- Las Instituciones deberán ser constituidas como sociedades anónimas de capital fijo o variable, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no esté previsto en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.