Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una aseguradora pueda empezar a operar, o cambiar o ampliar sus servicios (como agregar un nuevo tipo de seguro), necesita primero el permiso por escrito de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Para obtenerlo, debe cumplir con 5 requisitos: 1) que esos servicios estén en sus reglas internas, 2) tener el dinero mínimo que marca la ley, 3) tener una estructura de directivos adecuada, 4) contar con todo lo necesario para dar el servicio (como sistemas para emitir pólizas, pagar reclamaciones, atender quejas y llevar contabilidad), y 5) estar al corriente en el pago de multas o correcciones que le haya ordenado la Comisión. Una vez que recibe el permiso, la aseguradora tiene 30 días para registrarlo en el Registro Público de Comercio.

Texto oficial

ARTÍCULO 47.- Para el inicio de las operaciones que les hayan sido autorizadas, o para cambiar o ampliar las operaciones o ramos, o bien ramos o subramos, según sea el caso, las Instituciones deberán LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 262 contar con el dictamen favorable que les extienda la Comisión, cuando acrediten el cumplimiento de lo siguiente: I. Que las operaciones o ramos, o bien ramos o subramos, según sea el caso, se encuentren expresamente señalados en sus estatutos sociales; II. Que cuenten con el capital mínimo pagado que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 49 de esta Ley, en función de las operaciones y ramos, o bien ramos y subramos, según sea el caso, que pretendan realizar; III. Que acrediten que cuentan con los órganos de gobierno y la estructura corporativa adecuados para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión tendientes a procurar el buen funcionamiento de las Instituciones; IV. Que acrediten que cuentan con la infraestructura, controles internos y manuales respectivos, necesarios para brindar los servicios propios de su objeto social, tales como: a) Emisión de pólizas; b) Registro de sus operaciones; c) Contabilidad; d) Valuación de cartera de activos y pasivos; e) Procesamiento electrónico de información contable, financiera, técnica y estadística; f) Infraestructura para el pago de reclamaciones y atención a los asegurados y beneficiarios, o bien a los contratantes, fiados y beneficiarios, según sea el caso; g) Mecanismos internos ágiles y oportunos para la recepción y atención de quejas de los asegurados y beneficiarios, o bien de los contratantes, fiados y beneficiarios, según corresponda, y h) Los demás que correspondan a la especialidad de las operaciones que realice la Institución, y V. Que, en su caso, acrediten que se encuentran al corriente en el pago de las sanciones impuestas por incumplimiento a esta Ley que hayan quedado firmes, así como en el cumplimiento de las observaciones y acciones correctivas que, en ejercicio de sus funciones, hubiere dictado la Comisión. La Comisión practicará las visitas de inspección que considere necesarias a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo. La Institución de que se trate deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, para efectos declarativos, el dictamen favorable que se le haya otorgado para el inicio de operaciones en términos del presente artículo, a más tardar a los treinta días posteriores a que le haya sido notificado. SECCIÓN II DE LA ORGANIZACIÓN LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 262

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.