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Artículo 80 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para vender las acciones llamadas "Serie E" de una aseguradora o afianzadora (una Filial), primero necesitas el permiso de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y que su Junta de Gobierno lo apruebe. Si quien va a comprar esas acciones no es una Institución Financiera del Extranjero, una Sociedad Controladora Filial o la misma Filial, entonces antes de vender tienes que cambiar las reglas internas (estatutos) de la empresa. Si el comprador sí es una de esas instituciones, se deben seguir reglas especiales del artículo 81 de esta ley. Cualquier persona que quiera comprar estas acciones, directa o indirectamente, debe pedir y recibir la autorización de la Comisión. Estas autorizaciones se dan según reglas generales que buscan que los seguros y las fianzas funcionen bien, y también toman en cuenta lo que dice el artículo 50 sobre, por ejemplo, la participación de gobiernos extranjeros.

Texto oficial

ARTÍCULO 80.- Las acciones Serie “E” representativas del capital social de una Filial, únicamente podrán ser enajenadas previa autorización de la Comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno. Salvo en el caso en que el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, para llevar a cabo la enajenación anterior deberán modificarse los estatutos sociales de la Filial cuyas acciones sean objeto de la operación. Tratándose de Filiales, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Capítulo Primero del presente Título. Cuando el adquirente sea una Institución Financiera del Exterior, una Sociedad Controladora Filial o una Filial, deberá observarse lo dispuesto en las fracciones I y III del artículo 81 de este ordenamiento. Las personas que pretendan adquirir, directa o indirectamente, acciones Serie “E” representativas del capital social de una Filial, deberán obtener previamente la autorización de la Comisión, quien podrá otorgarla discrecionalmente, con aprobación de su Junta de Gobierno. Las autorizaciones anteriores estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que emita dicha Comisión propiciando el sano desarrollo de los sistemas asegurador y afianzador. En el otorgamiento de dichas autorizaciones, se observará, en lo conducente, lo establecido por el artículo 50 de esta Ley, incluyendo lo relativo a la participación de gobiernos extranjeros en el capital de las Instituciones. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 45 de 262

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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