Artículo 79 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se reparten las acciones (partes de la empresa) de una Filial, que es una empresa controlada por un banco o institución financiera del extranjero. Las acciones de la Serie "E" tienen que ser al menos el 51% de la empresa, y siempre deben ser propiedad de esa institución financiera o de otra empresa relacionada. El otro 49% puede ser de la Serie "E" o de la Serie "M", pero estas últimas tienen reglas especiales. Todas las acciones valen lo mismo, dan los mismos derechos a quien las tiene y deben pagarse completas en el momento de comprarlas, sin dejar deudas.
Texto oficial
ARTÍCULO 79.- El capital social de las Filiales estará integrado por acciones de la Serie “E”, que representarán cuando menos el 51% de dicho capital. El 49% restante del capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones Serie “E” y “M”. La totalidad de las acciones Serie “E” de una Filial deberán ser propiedad en todo momento de una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o de una Sociedad Controladora Filial. Las acciones Serie “M” estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 50 de la presente Ley. Las acciones serán de igual valor; dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores los mismos derechos, y deberán pagarse íntegramente en el acto de ser suscritas, en términos del artículo 49 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.