- Ley
- LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una empresa pueda pedir permiso y operar como Filial, debe cumplir con todos los requisitos que ya marca esta ley y también con los que están en el artículo 74 (primer párrafo). Es como si tuvieras que llenar un formulario oficial y además seguir reglas extras que ahí se mencionan. Si no cumples con todo, no te van a autorizar.
Texto oficial
ARTÍCULO 78.- La solicitud de autorización para organizarse y operar como Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las disposiciones a las que se refiere el primer párrafo del artículo 74 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.