Artículo 77 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un banco o institución financiera del extranjero quiere ser dueño de una empresa financiera en México (llamada Filial), primero debe hacer en su país el mismo tipo de operaciones que esa Filial va a hacer aquí. Por ejemplo, si la Filial mexicana va a prestar dinero, la empresa extranjera también debe prestar dinero en su país. Esto aplica aunque la empresa extranjera lo haga por sí misma o a través de otra empresa que controle. Hay una excepción: esta regla no aplica cuando la Filial en México tiene como dueño a un grupo financiero mexicano (llamado Sociedad Controladora Filial). En ese caso, no es necesario que la empresa extranjera haga las mismas operaciones en su país.
Texto oficial
ARTÍCULO 77.- Para invertir en el capital social de una Filial, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la Filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las disposiciones a las que se refiere el primer párrafo del artículo 74 de este ordenamiento. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las Filiales en cuyo capital participe una Sociedad Controladora Filial de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.