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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las autoridades financieras de México tienen que asegurarse de que se cumplan las reglas de trato nacional, que básicamente significa que los extranjeros reciban el mismo trato que los mexicanos en asuntos financieros, según lo que digan los tratados internacionales. Además, las filiales de bancos extranjeros pueden hacer las mismas operaciones que los bancos mexicanos, a no ser que el tratado correspondiente ponga alguna limitación.

Texto oficial

ARTÍCULO 76.- Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable. Las Filiales podrán realizar las mismas operaciones que las Instituciones, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 44) ↗

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