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Artículo 75 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una empresa pueda operar como Filial (una sucursal de una aseguradora extranjera en México), necesita un permiso especial del Gobierno Federal. Ese permiso lo da la Comisión (que seguro es la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas) con el visto bueno de su Junta de Gobierno, y ellos deciden si lo otorgan o no sin estar obligados a hacerlo. Ese permiso es intransmisible, o sea, no lo puedes vender ni pasar a otra persona o empresa. Además, tanto el permiso como cualquier cambio que le hagas deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos importantes de la ciudad donde esté la Filial, para que todos se enteren.

Texto oficial

ARTÍCULO 75.- Para organizarse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles. Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la Filial de que se trate. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 44 de 262

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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