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Artículo 74 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 74 dice que las Filiales (empresas que son sucursales de bancos o instituciones del extranjero en México) deben seguir las reglas que vienen en los tratados internacionales, en este capítulo de la ley y en las leyes que aplican a las instituciones financieras. También deben cumplir con las normas generales que saque la Secretaría (la Secretaría de Hacienda) para crear Filiales, después de escuchar la opinión de la Comisión (la Comisión Nacional Bancaria y de Valores). La Secretaría tiene la facultad de explicar cómo se aplican, para efectos administrativos, las reglas sobre servicios financieros de esos tratados, y también de asegurarse de que se cumplan.

Texto oficial

ARTÍCULO 74.- Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las Instituciones, y las disposiciones de carácter general para el establecimiento de Filiales que al efecto expida la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión. La Secretaría estará facultada para interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.