Artículo 81 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es la autoridad que regula los bancos y otras financieras), con el permiso de su Junta de Gobierno (el grupo que toma las decisiones más importantes), puede permitir que bancos del extranjero o sus empresas controladoras compren al menos el 51% de las acciones de un banco o institución financiera en México. Para que esto sea posible, se necesita que el comprador adquiera esa mayoría de acciones, que si el banco comprado va a convertirse en una sucursal (filial), se cambien sus reglas internas (estatutos) para cumplir con lo que dice la ley, y que se entregue cierta información específica que pide el artículo 41 de esta misma ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 81.- La Comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno, podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las Filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una o más Instituciones, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. La Institución Financiera del Exterior, la Sociedad Controladora Filial o la Filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 51% del capital social; II. En caso que se pretenda convertir la Institución en Filial, deberán modificarse los estatutos sociales de la Institución de que se trate, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente Capítulo, y III. La solicitud deberá acompañarse de la información a que se refieren las fracciones III, IV, V y VIII del artículo 41 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.