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Artículo 18 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando uses un seguro de caución o una fianza para garantizar algo ante el gobierno (ya sea federal o local), las autoridades no pueden revisar si la aseguradora tiene dinero suficiente ni pedirte que demuestres que es solvente, ni exigir garantías extra. Tampoco pueden pedirte que el monto del seguro o la fianza sea más alto que el que se pide para depósitos en efectivo u otras garantías. Los documentos (pólizas y certificados) que uses como garantía ante el gobierno federal deben seguir los formatos que apruebe la Secretaría (la dependencia que regula esto). La Secretaría también puede poner reglas sobre cómo operar y dar servicio a las aseguradoras que emitan estos seguros o fianzas para el gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- Al admitir los seguros de caución y las fianzas, las autoridades federales y locales no podrán calificar la solvencia de las Instituciones, ni exigir su comprobación o la constitución de garantías que las respalden. Las mismas autoridades no podrán fijar mayor importe para los seguros de caución y las fianzas que otorguen las Instituciones, que el señalado para depósitos en efectivo u otras formas de garantía. Las pólizas y certificados en que se formalicen los contratos de seguro de caución y de fianza que sirvan como garantía ante la Administración Pública Federal, en su caso, se ajustarán a los modelos que apruebe la Secretaría mediante disposiciones de carácter general. En dichas disposiciones, la Secretaría podrá determinar, además, requisitos de carácter general en aspectos operativos y de servicio que deberán cumplir las Instituciones que expidan los seguros de caución y las fianzas que sirvan como garantía ante la Administración Pública Federal. TÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTITUCIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS SECCIÓN I LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 262 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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