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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/19
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las operaciones de seguros que se hagan en México están controladas por las leyes mexicanas. Esto aplica sin importar si la empresa es mexicana o extranjera, siempre y cuando el contrato se firme o realice dentro del país. En otras palabras, si compras un seguro en territorio nacional, te protegen las reglas de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- Se considerarán operaciones de seguros sujetas a las disposiciones de las leyes mexicanas, las que se celebren en el territorio nacional.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.