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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo las aseguradoras y mutualistas autorizadas por la ley pueden vender seguros. Nadie más puede ofrecerte un seguro, aunque cobren una cantidad y prometan pagarte si algo malo pasa. Si un negocio te vende un producto o servicio a futuro con sus propios recursos, y no te promete dinero si algo sale mal, eso no es un seguro. Pero si ese mismo negocio te ofrece servicios de salud (como consultas o medicinas) a cambio de un pago por adelantado, eso sí se considera un seguro y solo lo pueden dar las aseguradoras autorizadas. La Secretaría puede aclarar si algo cuenta como seguro cuando le pregunten.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- Se prohíbe a toda persona física o moral distinta a las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas autorizadas en los términos de esta Ley, la práctica de cualquier operación activa de seguros en territorio nacional. Para efectos de esta Ley, se considera que se realiza una operación activa de seguros cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero. No se considerará operación activa de seguros la comercialización a futuro de bienes o servicios, cuando el cumplimiento de la obligación convenida, no obstante que dependa de la realización de un acontecimiento futuro e incierto, se satisfaga con recursos e instalaciones propias de quien ofrece el bien o el servicio y sin que se comprometa a resarcir algún daño o a pagar una prestación en dinero. Sin embargo, aun cuando se satisfagan con recursos e instalaciones propias, sí se considerará como operación activa de seguros la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado, mediante el pago de una cantidad de dinero, conforme a lo establecido en los artículos 25, fracción II, inciso c), y 27, fracción V, de esta Ley. La Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión, podrá establecer criterios de aplicación general conforme a los cuales se precise si una operación, para efectos de este artículo, se considera operación activa de seguros, y deberá resolver las consultas que al efecto se le formulen.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 9) ↗

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