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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas que dar una garantía a una dependencia del gobierno federal o local (como un municipio o estado), puedes usar un seguro de caución o una fianza. Esto aplica en todos los casos donde la ley te pida o permita dar esa garantía. En el seguro de caución, quien pide el seguro (el contratante) es la persona que debe dar la garantía, y la dependencia del gobierno (que recibe la garantía) es la asegurada.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- Los contratos de seguro de caución y de fianza serán admisibles como garantía ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y ante las autoridades locales, en todos los supuestos que la legislación exija o permita constituir garantías ante aquéllas. En el caso del seguro de caución, tendrá la condición de contratante del seguro quien deba otorgar la garantía y la de asegurado la dependencia o entidad.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 8) ↗

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