Artículo 17 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas que dar una garantía a una dependencia del gobierno federal o local (como un municipio o estado), puedes usar un seguro de caución o una fianza. Esto aplica en todos los casos donde la ley te pida o permita dar esa garantía. En el seguro de caución, quien pide el seguro (el contratante) es la persona que debe dar la garantía, y la dependencia del gobierno (que recibe la garantía) es la asegurada.
Texto oficial
ARTÍCULO 17.- Los contratos de seguro de caución y de fianza serán admisibles como garantía ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y ante las autoridades locales, en todos los supuestos que la legislación exija o permita constituir garantías ante aquéllas. En el caso del seguro de caución, tendrá la condición de contratante del seguro quien deba otorgar la garantía y la de asegurado la dependencia o entidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.