Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/16
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones que dan fianzas, como las aseguradoras, se consideran que tienen dinero suficiente para pagar si algo sale mal. Si una fianza está impresa en el papel oficial de la institución, se da por hecho que es válida y legal, a menos que alguien demuestre lo contrario. Además, la institución no puede decir que la persona que firmó la fianza no tenía capacidad legal para hacerlo. En pocas palabras, las fianzas oficiales se toman como buenas y confiables.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 15 de este ordenamiento, las Instituciones, por las fianzas que otorguen, se considerarán de acreditada solvencia. Todas las fianzas que se emitan en papelería oficial de las Instituciones se presumirán, salvo prueba en contrario, legalmente válidas y dichas instituciones no podrán objetar la capacidad legal de quien las suscriba.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 16 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas, explicado | Precedente Legal