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Artículo 15 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras una aseguradora o mutualista (como una caja de ahorro) no esté quebrada o en proceso de cerrar, se considera que es confiable y no necesita dejar dinero en garantía. La única excepción es cuando tenga deudas por demandas de trabajo, juicios de amparo o impuestos.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- Mientras las Instituciones y Sociedades Mutualistas no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales a excepción de las responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, de amparo o por créditos fiscales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.