Artículo 15 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras una aseguradora o mutualista (como una caja de ahorro) no esté quebrada o en proceso de cerrar, se considera que es confiable y no necesita dejar dinero en garantía. La única excepción es cuando tenga deudas por demandas de trabajo, juicios de amparo o impuestos.
Texto oficial
ARTÍCULO 15.- Mientras las Instituciones y Sociedades Mutualistas no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales a excepción de las responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, de amparo o por créditos fiscales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.