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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras una aseguradora o mutualista (como una caja de ahorro) no esté quebrada o en proceso de cerrar, se considera que es confiable y no necesita dejar dinero en garantía. La única excepción es cuando tenga deudas por demandas de trabajo, juicios de amparo o impuestos.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- Mientras las Instituciones y Sociedades Mutualistas no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales a excepción de las responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, de amparo o por créditos fiscales.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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