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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para inscribir una empresa en el Registro Público de Comercio, no puedes usar nombres prohibidos por el artículo 13 (como palabras relacionadas con aseguradoras o fianzas) a menos que entregues los documentos oficiales que demuestren que tienes permiso legal para usarlos. Si tu empresa es una Institución o una Sociedad Mutualista, además necesitas la aprobación de la Comisión según los artículos 66 y 337 de esta ley. Si no cumples con estos requisitos, la inscripción no tendrá validez legal. En pocas palabras, sin los permisos correctos, no podrás registrar tu negocio.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- No podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio, escrituras constitutivas o sus modificaciones, de sociedades en cuyo nombre, razón social o denominación se emplee cualquiera de las palabras a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, o cuyo objeto sea operar en materia de seguros o de fianzas, si no se insertan los documentos oficiales que comprueben la existencia de la autorización que exige este ordenamiento. Tratándose de la escritura constitutiva de Instituciones o sus modificaciones, así como del contrato social o sus modificaciones de Sociedades Mutualistas, deberá comprobarse, además, que se cuenta con la aprobación de la Comisión en los términos de los artículos 66 y 337, fracción XIX, de este ordenamiento, sin la cual dichas inscripciones no producirán efectos legales.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 8) ↗

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