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Artículo 13 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley dice que palabras como "seguro", "fianza", "garantía" o cualquier otra parecida en otros idiomas solo las pueden usar en su nombre empresas que estén autorizadas para vender seguros o fianzas. Hay excepciones para los agentes, intermediarios y otras personas que trabajan en el ramo, siempre que tengan permiso de la autoridad. También pueden usarlas las asociaciones de estas empresas o las que la Comisión autorice, pero solo si no están vendiendo seguros o fianzas directamente. Por último, ninguna empresa puede llamarse "nacional" si no es realmente de carácter nacional.

Texto oficial

ARTÍCULO 13.- Las palabras seguro, reaseguro, aseguramiento, fianza, reafianzamiento, afianzamiento, caución, garantía u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en el nombre o denominación de las Instituciones o Sociedades Mutualistas, según corresponda. Se exceptúa de la aplicación del párrafo anterior a los agentes, intermediarios, ajustadores y demás personas o empresas cuyas actividades se sujetan a esta Ley o a las disposiciones administrativas que deriven de la misma, cuando cuenten con la autorización correspondiente, así como a las asociaciones de Instituciones, las organizaciones aseguradoras y afianzadoras u otras personas que sean autorizadas por la Comisión para estos efectos, siempre que no realicen operaciones activas de seguros u operaciones de fianzas en los términos de esta Ley. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 262 Asimismo, queda prohibido el uso de la palabra “nacional” en la denominación de las Instituciones que no tengan ese carácter.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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