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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley dice que palabras como "seguro", "fianza", "garantía" o cualquier otra parecida en otros idiomas solo las pueden usar en su nombre empresas que estén autorizadas para vender seguros o fianzas. Hay excepciones para los agentes, intermediarios y otras personas que trabajan en el ramo, siempre que tengan permiso de la autoridad. También pueden usarlas las asociaciones de estas empresas o las que la Comisión autorice, pero solo si no están vendiendo seguros o fianzas directamente. Por último, ninguna empresa puede llamarse "nacional" si no es realmente de carácter nacional.

Texto oficial

ARTÍCULO 13.- Las palabras seguro, reaseguro, aseguramiento, fianza, reafianzamiento, afianzamiento, caución, garantía u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en el nombre o denominación de las Instituciones o Sociedades Mutualistas, según corresponda. Se exceptúa de la aplicación del párrafo anterior a los agentes, intermediarios, ajustadores y demás personas o empresas cuyas actividades se sujetan a esta Ley o a las disposiciones administrativas que deriven de la misma, cuando cuenten con la autorización correspondiente, así como a las asociaciones de Instituciones, las organizaciones aseguradoras y afianzadoras u otras personas que sean autorizadas por la Comisión para estos efectos, siempre que no realicen operaciones activas de seguros u operaciones de fianzas en los términos de esta Ley. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 262 Asimismo, queda prohibido el uso de la palabra “nacional” en la denominación de las Instituciones que no tengan ese carácter.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 7) ↗

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