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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de lo que puede y no puede hacer una sociedad (como una empresa de seguros o ahorro) mientras espera el permiso oficial para operar formalmente como Institución o Sociedad Mutualista. Durante ese tiempo, la sociedad solo puede hacer los trámites necesarios para cumplir con los requisitos que pide la ley para empezar a trabajar, pero no puede ofrecer servicios ni celebrar contratos con clientes. Además, mientras espera, no se le aplican ciertas reglas que normalmente empezarían a regir una vez que tenga el permiso. Si la sociedad no consigue que le aprueben sus estatutos (las reglas internas de la empresa) ni obtiene un dictamen favorable para iniciar operaciones, entonces el permiso que le dieron para organizarse no sirve para nada, aunque nadie necesite declararlo oficialmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 11 de esta Ley, hasta en tanto entre en vigor la autorización para organizarse y operar como Institución o Sociedad Mutualista, la sociedad correspondiente, una vez que se haya recibido la notificación mencionada en dicho artículo, podrá celebrar los actos necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 47 de este ordenamiento para el inicio de operaciones, sin que, durante dicho periodo, pueda celebrar ninguna de las operaciones señaladas, según corresponda, en los artículos 118, fracción XVII, y 144, fracción XV. Durante el periodo antes referido, la sociedad de que se trate estará exceptuada de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 de este ordenamiento. La autorización para organizarse y operar como Institución o Sociedad Mutualista conforme a esta Ley no surtirá sus efectos, sin que para ello sea necesaria declaración de autoridad alguna, cuando no se cumpla la condición de obtener la aprobación de sus estatutos sociales referida en el artículo 11 de este ordenamiento y el dictamen favorable para iniciar sus operaciones conforme a lo previsto en el artículo 47 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 7) ↗

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