Artículo 11 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para empezar un grupo de ahorro llamado "Institución o Sociedad Mutualista", primero necesitas un permiso especial del gobierno federal. Ese permiso lo da la Comisión, pero solo después de que su Junta de Gobierno lo autorice, y no se puede vender ni pasar a otra persona. Una vez que te lo aprueben, en 5 días hábiles te avisan y te dicen que tus estatutos (las reglas del grupo) están bien; luego tienes 90 días para llevar esos estatutos ya escritos en una escritura pública a la Comisión para que los aprueben, y después los inscribes en el Registro Público de Comercio sin necesidad de orden de un juez. El permiso solo es definitivo si, en 180 días después de aprobada la escritura, pides un dictamen para empezar a operar. Además, para que todo sea oficial, debes publicar el permiso en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos locales dentro de 120 días después de que te lo notifiquen, corriendo tú con los gastos.
Texto oficial
ARTÍCULO 11.- Para organizarse y operar como Institución o Sociedad Mutualista se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta de Gobierno de la Comisión haya resuelto otorgar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión notificará la resolución, así como su opinión favorable respecto del proyecto de estatutos de la sociedad de que se trate, a fin de que se realicen los actos tendientes a su constitución. El promovente, en un plazo de noventa días contado a partir de dicha notificación, deberá presentar a la propia Comisión, para su aprobación, el instrumento público en que consten los estatutos de la sociedad en términos de esta Ley, para posteriormente proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio sin que se requiera mandamiento judicial al respecto. La autorización que se otorgue conforme a este artículo, quedará sujeta a la condición de que se obtenga el dictamen favorable para iniciar las operaciones respectivas en términos del artículo 47 de esta Ley, el que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público a que se refiere el párrafo anterior. Al efectuarse la citada inscripción del instrumento público, deberá hacerse constar que la autorización para organizarse y operar como Institución o Sociedad Mutualista se encuentra sujeta a la condición señalada en este párrafo. Las autorizaciones para organizarse y operar como Institución o Sociedad Mutualista, así como sus modificaciones, se publicarán, a costa de la sociedad de que se trate, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de notificación de la autorización respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.