Artículo 131 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras solo pueden invertir su dinero en valores (como acciones o bonos) que se compren y vendan en mercados financieros oficiales y controlados, siempre y cuando la Comisión lo permita con el visto bueno de su Junta de Gobierno. Además, si invierten en acciones de una empresa, no pueden comprar más del 25% del total de las acciones de esa compañía. Esto no aplica para las inversiones en acciones que ya están mencionadas en otros artículos específicos de esta ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 131.- Las inversiones en valores que efectúen las Instituciones de Seguros sólo podrán realizarse en aquéllos cuya negociación esté autorizada en mercados financieros regulados, en los términos que determine la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general. Dichas inversiones no podrán exceder del 25% del capital de la emisora cuando se trate de acciones o participaciones representativas del capital social. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las inversiones en acciones de que tratan los artículos 90, 265 a 267 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.