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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
132

Artículo 132 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras pueden hacer dos tipos de operaciones: prestar valores o hacer reportos (que son como préstamos a corto plazo donde se dejan títulos como garantía). Solo pueden participar como las que prestan o venden, nunca como las que toman prestado. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas que ponga el Banco de México. Además, la Comisión Nacional de Seguros, con permiso de su Junta de Gobierno, va a crear normas para asegurarse de que las aseguradoras cumplan con requisitos de seguridad financiera en estos movimientos.

Texto oficial

ARTÍCULO 132.- Las Instituciones de Seguros podrán realizar operaciones de préstamo de valores y reportos, en las que únicamente podrán actuar como reportadoras o prestamistas. Las operaciones de préstamo de valores y reportos que lleven a cabo las Instituciones de Seguros, se realizarán de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Banco de México. La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, emitirá disposiciones de carácter general, en materia prudencial, para establecer los requisitos que las Instituciones de Seguros deberán cumplir en la realización de operaciones de préstamo de valores y reportos.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 64) ↗

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