Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 133 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras solo pueden hacer ciertos movimientos financieros complicados (llamados operaciones financieras derivadas) si es para protegerse de sus propios riesgos. El Banco de México define cómo deben ser esas operaciones: qué tipo son, sus fechas, con quién se hacen, en qué se basan, qué garantías se piden y cómo se pagan. Además, la Comisión (seguramente la de Seguros) con permiso de su Junta de Gobierno, pone las reglas de seguridad que las aseguradoras deben seguir para poder realizar esos movimientos.

Texto oficial

ARTÍCULO 133.- Las Operaciones Financieras Derivadas que lleven a cabo las Instituciones de Seguros, podrán realizarse exclusivamente para fines de cobertura de sus riesgos, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Banco de México, en las cuales se establecerán las características de dichas operaciones, tales como tipos, plazos, contrapartes, subyacentes, garantías y formas de liquidación. La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno, emitirá disposiciones de carácter general, en materia prudencial, para establecer los requisitos que las Instituciones de Seguros deberán cumplir para realizar las Operaciones Financieras Derivadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.