Artículo 134 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas de interés social y edificios que generan rentas, que las aseguradoras compren, construyan o administren, deben estar dentro de México. También tienen que asegurarse por su valor total contra daños (como incendios o temblores) y cumplir con las reglas que ponga la Comisión de Seguros. Se consideran "inmuebles de productos regulares" aquellos que la aseguradora renta a otras personas. También cuentan los que la aseguradora usa para ella misma, siempre que calcule una renta "ficticia" basada en un avalúo que haga un banco o un corredor público, y ese cálculo se actualice cada año.
Texto oficial
ARTÍCULO 134.- Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares que, en términos de lo previsto en la fracción XVI del artículo 118 de la presente Ley, adquieran, construyan o administren las Instituciones de Seguros, deberán estar en territorio de la República, asegurarse por su valor destructible con las coberturas correspondientes y reunir las características que señale la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Para los efectos de esta Ley, se considerarán inmuebles urbanos de productos regulares aquellos inmuebles que generan un producto derivado de su arrendamiento a terceros y aquellos que, aún cuando LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 65 de 262 sean empleados para uso propio de las Instituciones de Seguros, consideren una renta imputada calculada con base en un avalúo de justipreciación de rentas que al efecto realice una institución de crédito o corredor público, el cual deberá actualizarse anualmente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.