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Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
135

Artículo 135 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras tienen que pedir permiso a la Comisión Nacional de Seguros para comprar, vender o prometer vender casas, terrenos, certificados de propiedades o derechos sobre bienes raíces, y también para rentarlos. La Comisión va a definir reglas generales sobre cómo pueden hacer estas operaciones. Además, cuando una aseguradora construya o compre un solo inmueble, no puede gastar más dinero del que la Comisión indique en esas reglas. En pocas palabras, las aseguradoras están controladas para no invertir demasiado en propiedades sin autorización.

Texto oficial

ARTÍCULO 135.- Las Instituciones de Seguros se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión para adquirir, enajenar o prometer en venta los inmuebles, certificados de participación inmobiliaria, certificados bursátiles que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de un patrimonio inmobiliario o instrumentos y mecanismos equivalentes a los anteriores, así como derechos fiduciarios, que no sean de garantía, sobre inmuebles, así como para arrendar inmuebles. Las cantidades que inviertan las Instituciones de Seguros en la construcción o adquisición de un sólo inmueble, no excederán del límite que señale la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 65) ↗

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