Artículo 130 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras pueden dar préstamos usando como garantía el dinero que guardan de las primas de seguros de vida, pero el monto del préstamo no puede ser mayor a la reserva que tengan para pagar ese seguro. Esto significa que solo pueden prestar hasta lo que han ahorrado para cubrir cada seguro. Sin embargo, esta regla no aplica para los seguros de pensiones que vienen de las leyes del IMSS o ISSSTE.
Texto oficial
ARTÍCULO 130.- El importe de los préstamos con garantía de las reservas de riesgos en curso de las operaciones de vida a que se refiere la fracción I, inciso a), numeral 1, del artículo 217 de esta Ley que otorguen las Instituciones de Seguros, no excederá de la reserva terminal correspondiente. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.