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Artículo 130 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras pueden dar préstamos usando como garantía el dinero que guardan de las primas de seguros de vida, pero el monto del préstamo no puede ser mayor a la reserva que tengan para pagar ese seguro. Esto significa que solo pueden prestar hasta lo que han ahorrado para cubrir cada seguro. Sin embargo, esta regla no aplica para los seguros de pensiones que vienen de las leyes del IMSS o ISSSTE.

Texto oficial

ARTÍCULO 130.- El importe de los préstamos con garantía de las reservas de riesgos en curso de las operaciones de vida a que se refiere la fracción I, inciso a), numeral 1, del artículo 217 de esta Ley que otorguen las Instituciones de Seguros, no excederá de la reserva terminal correspondiente. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.