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Artículo 129 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aseguradoras pueden prestarte dinero usando como garantía ciertos documentos financieros (como acciones o bonos), pero solo si esos documentos son de los que la misma aseguradora puede comprar. El monto del préstamo no puede pasar del porcentaje que fije la Comisión Nacional de Seguros sobre el valor de lo que dejes en garantía. Ese valor se calcula siguiendo las reglas del artículo 296 de esta ley. En otras palabras, una aseguradora puede darte un crédito si dejas algo de valor como respaldo, pero con límites estrictos para proteger a todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 129.- Las Instituciones de Seguros podrán otorgar préstamos con garantía prendaria de títulos o valores, exclusivamente respecto de aquéllos que puedan adquirir las Instituciones de Seguros y su importe no excederá del porcentaje del valor de la prenda que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general, estimado de acuerdo con el artículo 296 de este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.