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Artículo 128 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los préstamos que pueden dar las aseguradoras para comprar, construir o arreglar casas o terrenos. La regla principal es que el préstamo no puede ser más grande que un porcentaje del valor de la propiedad que dejes como garantía (ese porcentaje lo fija una autoridad llamada Comisión). La aseguradora debe asegurarse de que uses el dinero solo para lo que acordaste en el contrato. El valor de la construcción o las reparaciones lo tienen que calcular expertos que la misma aseguradora elige. Por último, la propiedad que dejes como garantía debe tener un seguro que cubra al menos su valor o lo que aún debas del préstamo.

Texto oficial

ARTÍCULO 128.- Los créditos que las Instituciones de Seguros otorguen para ser destinados a la adquisición, construcción, reparación y mejoras de bienes inmuebles, que tengan garantía hipotecaria o fiduciaria sobre esos bienes u otros bienes inmuebles o inmovilizados, se ajustarán a los términos siguientes: I. Su importe no será mayor a la cantidad que resulte de aplicar, al valor total de los inmuebles dados en garantía, el porcentaje que, mediante disposiciones de carácter general, fije la Comisión; LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 64 de 262 II. La Institución de Seguros acreedora vigilará que los fondos se apliquen al destino para el que fueron otorgados, de acuerdo con lo estipulado en el contrato respectivo; III. El costo de las construcciones y el valor de las obras o de los bienes, serán fijados por peritos que nombrará la Institución de Seguros acreedora, y IV. Las construcciones y los bienes dados en garantía deberán estar asegurados para cubrir cuando menos su valor destructible o el saldo insoluto del crédito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.