Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISF/23
Ley
LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que nadie puede ofrecer, ni de manera directa ni como tercero, los servicios o negocios que mencionan los artículos 20 y 21 de esta misma ley. Tampoco está permitido ofrecer seguros para bienes que se transporten de México a otro país, o del extranjero hacia México. aplica para cualquier lugar del país, ya sea que lo hagas en público o en privado. En pocas palabras, está prohibido andar promoviendo este tipo de operaciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 23.- Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o como intermediario, en territorio nacional, por cualquier medio público o privado, las operaciones a que se refieren los artículos 20 y 21 de este ordenamiento, así como seguros sobre bienes que se transporten de territorio nacional a territorio extranjero y viceversa.

Ver texto oficial de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 23 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas, explicado | Precedente Legal