Artículo 24 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una aseguradora o agente firma un contrato de seguro sin cumplir con lo que dicen los artículos 20 y 21 de esta ley, ese contrato no vale para nada, como si nunca hubiera existido. Eso no significa que pierdas tu dinero: tú, como contratante, asegurado o beneficiario de buena fe, tienes derecho a que te devuelvan las primas que hayas pagado. Además, la aseguradora o persona que hizo el contrato ilegal puede hacerse responsable ante ti y también enfrentar multas o sanciones penales por su conducta.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- Los contratos concertados en contravención a lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de esta Ley, no producirán efecto legal alguno, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de pedir el reintegro de las primas pagadas, e independientemente de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate, frente al contratante, asegurado o beneficiario o sus causahabientes, de buena fe y de las sanciones penales o administrativas a que se haga acreedora dicha persona o entidad en los términos de esta Ley. SECCIÓN II DE LAS OPERACIONES Y RAMOS DE SEGUROS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.