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Artículo 22 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede dar permisos especiales para que empresas de seguros extranjeras trabajen en México solo si cubren riesgos que ocurran en otros países donde ya tengan permiso. Si los usuarios salen perjudicados, la Comisión puede cancelar ese permiso, pero antes debe escuchar a la empresa. También puede autorizar que una persona contrate un seguro con una empresa extranjera si ninguna aseguradora mexicana le ofrece lo que necesita. En ese caso, se le da un permiso único para hacer el contrato, ya sea directo o por medio de una aseguradora mexicana.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- En los siguientes casos, la Comisión podrá exceptuar de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de esta Ley: I. A las empresas extranjeras que, previa autorización de la Comisión y cumpliendo con los requisitos que la misma establezca, celebren contratos de seguros en territorio nacional, que amparen aquellos riesgos que sólo puedan ocurrir en los países extranjeros en donde estén autorizadas para prestar servicios de seguros. Estas operaciones no estarán sujetas al régimen que esta Ley establece para las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas. La Comisión podrá revocar la autorización otorgada en los términos del párrafo anterior, cuando considere que están en peligro los intereses de los usuarios de los servicios de aseguramiento, oyendo previamente a la empresa de que se trate, y II. A la persona que compruebe que ninguna de las Instituciones de Seguros facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de seguro que les hubiera propuesto. En este caso, se otorgará una autorización específica para que lo contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una Institución de Seguros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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