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Artículo 99 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un agente de seguros o de fianzas solo puede cobrarte cuando tú tengas el recibo oficial que te da la aseguradora. No puede recibir tu dinero si te da otro tipo de comprobante, como un papel escrito a mano. Si pagas con ese recibo oficial, se considera que la aseguradora recibió el pago directamente, aunque se lo hayas dado al agente. Además, el agente tiene que depositar ese dinero (en efectivo o cheques) en la aseguradora a más tardar en 10 días hábiles después de que lo recibió. También debe entregar cualquier otro documento o cantidad que te haya recibido por tu póliza dentro del mismo plazo.

Texto oficial

ARTÍCULO 99.- Los agentes de seguros y los agentes de fianzas sólo podrán cobrar primas contra el recibo expedido por las Instituciones, por lo que les está prohibido recibir anticipos o pagos de primas con recibos distintos. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por las Instituciones. Los agentes de seguros y los agentes de fianzas están obligados a ingresar a las Instituciones, en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles contado a partir del día siguiente al de su recepción, los cheques y el numerario que hayan recibido por cualquier concepto correspondiente a las pólizas contratadas con su intermediación, así como cualquier documento, pago o cantidad de dinero que les hubieren entregado con relación a dichas pólizas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.