Artículo 100 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un agente de seguros o de fianzas trabaja para una aseguradora o afianzadora (ya sea como empleado o por contrato), y te da recibos o documentos oficiales de la empresa para contratar un seguro o una fianza, se considera que la empresa misma te los entregó. Eso significa que la aseguradora o afianzadora está obligada a cumplir con lo que digan esos papeles, como si los hubiera dado directamente. También los recibos que el agente te entregue de esta manera comprometen legalmente a la empresa.
Texto oficial
ARTÍCULO 100.- Cuando un agente de seguros o un agente de fianzas, vinculado a una Institución de Seguros o a una Institución de Fianzas por una relación laboral o un contrato mercantil, o por cuyo conducto la Institución de que se trate haya aceptado la contratación, en el caso de seguros, o la solicitud o contratación en el caso de fianzas, entregue a una persona recibos o documentos expedidos por las Instituciones para la solicitud o contratación respectiva, se entenderán entregados por las Instituciones y las obligarán en los términos que se hayan establecido en dichos documentos. Los recibos entregados en los términos del párrafo anterior por un agente de seguros o un agente de fianzas, obligarán igualmente a las Instituciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.