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Artículo 101 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las compañías de seguros y fianzas deben vender sus productos por distintos canales (como internet, teléfono o varias agencias) para que nadie se sienta obligado o presionado a contratar con un solo agente o intermediario. Las comisiones que paguen solo pueden darse a los agentes de seguros o fianzas, y solo sobre las primas (el costo del seguro) que realmente hayan cobrado. Si las condiciones del contrato lo permiten, las aseguradoras pueden usar parte o toda la comisión del agente para reducirle el precio al cliente (el asegurado o el que solicita la fianza). En ese caso, deben indicar claramente en la póliza y en los recibos cuánto se redujo la prima por esa razón.

Texto oficial

ARTÍCULO 101.- Las Instituciones deberán diversificar los conductos de colocación de sus productos, a fin de evitar situaciones de dependencia o coacción de un agente de seguros, un agente de fianzas, intermediario, contratante, asegurado, fiado o beneficiario. Las Instituciones sólo podrán pagar comisiones y cualquier otra compensación por la contratación de seguros o de fianzas, a agentes de seguros o a agentes de fianzas, sobre las primas que efectivamente hayan ingresado a la Institución de que se trate. Las Instituciones podrán, tomando en cuenta las condiciones de contratación o características de los riesgos que cubran los seguros, o las características de las obligaciones y responsabilidades que garanticen las fianzas, aplicar total o parcialmente las comisiones establecidas para los agentes en beneficio del asegurado o contratante, o del solicitante o fiado, según sea el caso, procurando en todo momento el desarrollo de los planes de seguros o de la fianza, en las mejores condiciones de contratación. En este supuesto, las Instituciones deberán especificar en la póliza y en los recibos de primas correspondientes, el monto de la reducción de primas que corresponda a la aplicación total o parcial de las citadas comisiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.